RESOLUCIÓN 2019-100-303
[ 20 de Enero de 2019 ]
Por medio de la cual se determina el valor de la hora para pago de honorarios y servicios de contratistas de la Corporación para la vigencia 2019.
El Presidente de la Corporación Aiken, dentro de las facultades que le confiere el artículo 24º de los Estatutos de la Corporación y
CONSIDERANDO:
- Que mediante resolución 20171002003010 La Corporación Aiken estableció la remuneración para sus colaboradores y contratistas en términos relativos respecto al salario mínimo mensual en Colombia.
- Que el decreto presidencial número 2451 de 2018 fijó el salario mínimo para el año 2019 en OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($828.116).
- Que se hace necesario publicar la tabla de remuneración por horas para colaboradores y contratistas de la Corporación para el año 2019.
RESUELVE:
PRIMERO. Determinar y publicar el valor-hora de remuneración para colaboradores y contratistas de la Corporación Aiken, en cualquiera de sus modalidades y para cualquiera de los fines de la vigencia 2019, según la siguiente tabla:
| Perfil académico del contratista | Valor por hora en SMMLV | Valor hora 2019 | |
|---|---|---|---|
| Voluntario – Bachiller. | 0,004 SMMLV | $3.312 | |
| Técnico, tecnólogo, profesional no graduado. | 0,005 SMMLV | $4.141 | |
| Profesional y profesional especializado. | 0,45 SMMLV | $37.265 | |
| Profesional con maestría. | 0.05 SMMLV | $41.406 | |
| Profesional con doctorado y otros. | 0.07 SMMLV | $57.968 | |
| *Valores en pesos colombianos (COP) | |||
SEGUNDO. Aplicar la presente resolución para los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 21 de enero de 2019 y el 20 de enero de 2020 cuya forma de pago sea dable con pago por horas en atención a la naturaleza y necesidad del servicio.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de liquidación y pago de contratos y/o servicios, se tendrá en cuenta la fecha de suscripción del respectivo contrato o servicio indistintamente de la fecha de ejecución de la labor contratada.
PARÁGRAFO 2. La presente resolución no restringe la voluntad y autonomía de las partes en los casos en los que por las particularidades del contratista o del servicio, estas acuerden otras formas y valores de pago.
Publíquese y archívese en SGD.
Juan David Carvajal J.
Presidente
